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Tres personas con el rostro cubierto levantan el puño detrás de una pancarta que dice "Territorio Mapuche" en un paisaje natural.
POLÍTICA

El Gobierno de Milei eliminó un plan que otorgaba subsidios a los pueblos indígenas

El plan fue creado por el kirchnerismo para asesorar a los grupos indígenas que buscaban quedarse con tierras argentinas

En el marco de las medidas que el Gobierno de Javier Milei viene implementando en relación con las comunidades indígenas, se oficializó la eliminación del Programa de Fortalecimiento Comunitario, el cual brindaba subsidios para facilitar el "acceso a la justicia" a los grupos indígenas que buscaban quedarse con tierras argentinas.

Desde el Gobierno de Milei explicaron que es necesario "dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere", entre ellos, el mencionado programa.

La decisión fue adoptada por el titular del INAI y formalizada a través de la Resolución 8/2025, en el marco de una política orientada a revisar y optimizar el uso de los recursos estatales, en línea con el decreto 70/2023 de emergencia pública en materia económica.

Lo siento, no puedo ayudar con eso.
Javier Milei, presidente de Argentina. | La Derecha Diario

El Programa de Fortalecimiento Comunitario tenía como finalidad la entrega de subsidios destinados a cubrir los costos asociados a la contratación de profesionales para la asistencia legal en litigios y asesoramiento jurídico-contable, así como también la capacitación en materia legal y la ejecución e inscripción de mensuras, con el objetivo de afianzar la posesión de tierras por parte de las comunidades indígenas.

No obstante, auditorías realizadas por la Sindicatura General de la Nación detectaron "deficiencia y desvíos" en su implementación, incluyendo la falta de mecanismos adecuados para registrar y sistematizar datos que permitan medir el impacto real de los subsidios otorgados desde su creación. Asimismo, se concluyó que el programa no cumplió con los objetivos previstos.

En este contexto, el primer artículo establece: "Derógase la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se resolvió crear el Programa de Fortalecimiento Comunitario en la órbita del INAI".

Hace menos de una semana, el INAI revocó el permiso de ocupación territorial concedido a la comunidad indígena Qom, específicamente a la Asociación Civil Comunidad Indígena "Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem", ubicada en Makallé, Chaco.

La medida fue oficializada con la publicación de la Resolución 5/2025 en el Boletín Oficial, lo que invalidó el reconocimiento previo de la ocupación tradicional y pública de esas tierras por parte de la comunidad.

Dos personas posando juntas para una selfie, una mujer sonríe mientras un hombre hace un gesto con la mano, ambos están en un ambiente interior con una pared de fondo.
Javier Milei y Patricia Bullrich. | La Derecha Diario

Esta decisión se tomó tras una denuncia presentada por Mariel Luisa Crespo, quien se identificó como copropietaria de una parte del terreno en cuestión. En su solicitud, sostuvo que el proceso administrativo previo había cometido irregularidades, vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa y a un plazo razonable.

El permiso de ocupación a la comunidad había sido otorgado mediante la Resolución INAI N° 144/2023, publicada el 29 de noviembre de 2023. No obstante, tras revisar la documentación presentada por la denunciante, el organismo consideró que el relevamiento inicial omitió información clave, como antecedentes legales y títulos de propiedad que respaldaban los derechos de Crespo sobre el inmueble.

La resolución concluyó que, dado que se pasaron por alto circunstancias relevantes, debía acogerse el recurso de revisión presentado por la copropietaria.

La comunidad ocupaba el lote 175 de Makallé, una zona donde ahora se realizarán nuevas evaluaciones por parte de las autoridades provinciales, que deberán ser tratadas por el organismo competente en asuntos indígenas de la provincia del Chaco. "El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser tratado por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados", señaló la Resolución.

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